viernes, 22 de noviembre de 2013

Permiso de Paternidad




Pues nada! El pasado mes de octubre, el Gobierno volvió a posponer un año más la decisión de ampliar el permiso de paternidad hasta una duración de 1 mes. Otra promesa incumplida, que arrastramos desde el Gobierno de Zapatero y que continua con el actual de Rajoy.
Si vais a ser padres durante el 2014, deberéis ateneros a lo siguiente:


Dos días libres nada más nacer el bebé.
Si el nuevo papá es un trabajador en activo incluido en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, independientemente del tipo de contrato al que esté sujeto, tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a total remuneración por el nacimiento de hijo, siempre con previo aviso, justificación y aceptación notificada por parte de la empresa.
Este derecho consiste en dos días de permiso que corresponden rigurosamente al día del nacimiento de su hijo y al día siguiente al parto, o de la fecha correspondiente a la resolución judicial de una adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Trece días más en los nueve meses sucesivos.
Se espera que entre los próximos dos y seis años la Ley de Igualdad amplíe la baja por paternidad a cuatro semanas (como ocurre en otros países de Europa), pero por el momento hay que conformarse con los 15 días contemplados por nuestro sistema.
A los dos días inicialmente correspondientes (coincidentes con el día del parto y el día siguiente) hay que añadir 13 días naturales más de permiso por paternidad.
El trabajador podrá disfrutarlos seguidos o de forma alterna, dependiendo de sus intereses, para lo que tendrá que llegar a un acuerdo con la empresa que le da trabajo. Puede, incluso, solicitarlos en medias jornadas si la empresa se lo consiente (lo que convierte esos 13 días naturales en 26 días naturales trabajando a media jornada).
Es importante recordar que tienen que ser disfrutados en el plazo de nueve meses después del día del nacimiento del bebé. De otro modo, los días no disfrutados se pierden y no pueden "guardarse" para próximos nacimientos.

Revisa tu Convenio Colectivo.
A los 13 días reconocidos por la Ley de Igualdad, el trabajador puede sumar los días que eventualmente establezca el Convenio Colectivo correspondiente (si es su caso) o en última instancia a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Tramitación: el trabajador debe tener un documento que certifique el nacimiento del hijo.
Se debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad. El padre se quedará con una copia y otra se la quedará el Servicio Público de Salud.

Solicitud del permiso en la empresa.
Los días que corresponden al padre (como mínimo, 13) corren a cargo de la Seguridad Social. Por ello, con el fin de presentar a la S.S. la documentación necesaria, el trabajador deberá primero entregar en su empresa el original del informe de maternidad. La empresa se lo devolverá debidamente cumplimentado. El trabajador también deberá rellenar el «Modelo Oficial de la Solicitud de Paternidad» (incluso en caso de adopción o acogimiento).
Para evitar problemas de plazos, es conveniente solicitárselo a la empresa con un prudencial período de antelación.

Y durante el permiso de paternidad, ¿qué porcentaje del sueldo percibe el trabajador?
La cuantía que el trabajador percibirá es el 100% de la base reguladora del salario (que incluye conceptos como nocturnidad, complementos de puesto, dietas y todos los particulares que cada trabajador tenga asignado por nómina). Por tanto, en el certificado extendido por la empresa debe quedar claramente reflejado el importe total de la nómina mensual del trabajador, ya que es esa la cifra que reconocerá y prorrateará la Seguridad Social para pagarle los 13 días de permiso.
El trabajador puede elegir el porcentaje de retención de IRPF que quiere que le sea aplicado en ese período.

El padre trabajador debe acercarse a las oficinas de las Seguridad Social para formalizar la solicitud.
El trabajador puede dirigirse a cualquiera de los 43 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social existentes en nuestro país. Tendrá que llevar consigo, además del certificado que le ha cumplimentado la empresa que le da trabajo, el Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia), la última nómina con todos los datos de su cotización, un recibo bancario donde figure el número de cuenta donde debe ser ingresado el subsidio y el Libro de Familia actualizado tras el nacimiento del bebé (y fotocopia del mismo).

Aceptación y pago.
El proceso suele ser rápido. La Seguridad Social informará al padre trabajador de la aceptación o no de su solicitud.

Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuánto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 días, claro).

Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.

Si en ese formulario pones tu número de móvil, te mandarán un mensaje avisándote de que tu solicitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.

No hay comentarios: